
📅 Contexto: Nuevas disposiciones publicadas en el DOF
El 8 de octubre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó importantes modificaciones al Reglamento de las Actividades Permisionadas en materia de Hidrocarburos. Entre los cambios más relevantes se encuentran los artículos 97 al 99, que establecen nuevas reglas para las operaciones de trasvase de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Estas actualizaciones buscan fortalecer la seguridad operativa, la trazabilidad del producto y el cumplimiento regulatorio en toda la cadena de suministro energético de México.
🚛 ¿Qué es el trasvase y por qué se regula?
El trasvase es la operación mediante la cual se traslada un producto energético (como gasolina, diésel o gas LP) de un contenedor o medio de transporte a otro, o hacia una instalación fija de almacenamiento.
Antes de esta actualización, algunos operadores realizaban trasvases entre unidades móviles —por ejemplo, de pipa a pipa o de carrotanque a autotanque— para agilizar entregas o responder a contingencias logísticas. Con las nuevas disposiciones, esta práctica queda prohibida de manera general, salvo casos excepcionales autorizados por la autoridad.
⚖️ Artículo 97: Solo se permite trasvase hacia instalaciones fijas
El Artículo 97 del reglamento actualizado es contundente:
“El Trasvase solo puede llevarse a cabo desde buque-tanque, semirremolque, carro-tanque o autotanque hacia las instalaciones fijas de los Sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa…”
En otras palabras:
- Las descargas solo pueden realizarse hacia sistemas fijos, no entre medios móviles.
- Se elimina la posibilidad de transferir producto directamente entre pipas, carrotanques o buques.
- También se autoriza el trasvase hacia instalaciones permisionadas para autoconsumo, siempre que tengan permiso vigente otorgado por la autoridad competente (CRE o SENER).
Esta medida tiene como objetivo garantizar mayor control, seguridad y trazabilidad en el manejo de hidrocarburos.
🚫 Artículo 98: Queda prohibido el trasvase directo entre medios de transporte
El Artículo 98 refuerza la prohibición anterior al señalar que no puede realizarse trasvase de un medio de transporte a otro, salvo por ductos.
“Queda prohibido el trasvase directo entre medios de transporte o de distribución por medios distintos a ductos.”
Esto significa que ya no se permite el trasvase directo entre unidades móviles, como:
- Pipa a pipa
- Carrotanque a autotanque
- Buque a semirremolque
Estas prácticas, además de representar riesgos de seguridad, dificultaban la medición y la acreditación del origen lícito del producto.
🧾 Artículo 99: Excepciones en casos de emergencia
El reglamento reconoce que pueden existir situaciones excepcionales —por ejemplo, desastres naturales o fallas logísticas graves— donde sea necesario realizar un trasvase temporal fuera de las condiciones normales.
Por eso, el Artículo 99 prevé la posibilidad de que la SENER o la CRE otorguen autorizaciones provisionales bajo circunstancias muy específicas.
Estas autorizaciones se otorgarán solo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, y deberán cumplir con:
- Un lugar y periodo definidos.
- Un volumen autorizado.
- Medidas de seguridad y control supervisadas por ASEA.
La persona permisionaria deberá solicitar la autorización en un plazo máximo de 48 horas posteriores al evento, presentando evidencia documental y un plan de mitigación. Si la autoridad no responde en dos días hábiles, la solicitud se considera no autorizada.
🧯 Trasvases provisionales en emergencias
En casos donde exista riesgo inmediato (como fugas o incendios), el reglamento permite realizar trasvases de emergencia siguiendo los protocolos internos de seguridad, pero con notificación inmediata a ASEA, SENER, CRE o SICT.
Estas operaciones deberán documentarse y justificarse ante las autoridades competentes.
🛡️ Seguridad, trazabilidad y cumplimiento normativo
Todas las operaciones de trasvase —incluso las excepcionales— deberán cumplir con los lineamientos técnicos y ambientales definidos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Esto incluye:
- Equipos de medición certificados.
- Personal calificado y autorizado.
- Condiciones seguras de contención y ventilación.
- Protocolos de emergencia vigentes.
Con ello, se busca garantizar la integridad física y ambiental en todas las etapas del proceso logístico.
🏭 Impacto en el sector logístico y energético
Las nuevas disposiciones impactan directamente a:
- Transportistas de petrolíferos y gas LP.
- Operadores logísticos y terminales de transferencia.
- Empresas de almacenamiento y distribución.
- Usuarios industriales con sistemas de autoconsumo.
Cada empresa deberá revisar sus procesos internos de carga y descarga, sus contratos logísticos y sus permisos, para asegurar el cumplimiento legal y evitar sanciones.
🌎 Conclusión
El nuevo marco del DOF 2025 sobre trasvase de hidrocarburos representa un paso firme hacia una logística energética más segura, controlada y trazable.
La prohibición del trasvase entre medios móviles y la exigencia de realizar descargas únicamente hacia instalaciones fijas eleva los estándares de cumplimiento en toda la industria.
En Baravil, mantenemos un compromiso sólido con la seguridad operativa, la eficiencia logística y el cumplimiento regulatorio, acompañando a nuestros socios y clientes en la adaptación a las nuevas disposiciones energéticas de México.
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